Artículo 37 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 37. Derecho de voto.




    1. En las cooperativas cada persona socia tendrá un voto.

    2. No obstante, en las cooperativas de primer grado los estatutos pueden prever que el derecho de voto de las personas jurídicas socias que sean cooperativas, sociedades controladas por estas y entidades públicas sea proporcional a la actividad cooperativa con la sociedad o a las prestaciones complementarias a esta actividad en el marco de la intercooperación.

    En este supuesto los estatutos deberán fijar con claridad los criterios de proporcionalidad del derecho de voto.

    El número de votos de una persona socia que no sea una sociedad cooperativa no podrá ser superior al tercio de los votos totales de la cooperativa.

    3. En las cooperativas de segundo o ulterior grado se estará a lo previsto en el artículo 149.

    En las de crédito se aplicará lo establecido en la normativa especial aplicable a estas entidades.

    4. El número total de votos de las personas socias colaboradoras, las inactivas o no usuarias, las personas socias en excedencia y las de vínculo de duración determinada no podrá alcanzar, en ningún caso, la mitad de los votos totales de la cooperativa.

    5. Los estatutos deberán establecer los supuestos en los que, por conflicto de intereses, la persona socia deba abstenerse de votar.

    6. Los estatutos podrán establecer el procedimiento, las condiciones y los requisitos para efectuar las votaciones mediante procedimientos telemáticos, que, en su caso, deben garantizar la confidencialidad del voto.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 35 Ley 4/1993.

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