Artículo 38. El Presidente.
El presidente de la cooperativa, que lo será también del consejo rector, ostenta la representación legal de la sociedad y la presidencia de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en los estatutos sociales, que deberán trazar el ámbito y límites de sus facultades. Incurrirá en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores.Equivalencia Normativa
Art. 40 Ley 4/1999. El Presidente.Siguiente: Artículo 39 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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