Artículo 4. Domicilio social.
La sociedad cooperativa tendrá su domicilio social dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el lugar donde realice principalmente sus actividades económicas y sociales cooperativizadas con sus socios o centralice su gestión administrativa y dirección empresarial.Equivalencia Normativa
Art. 3 Ley 27/1999 LGC. Domicilio.Siguiente: Artículo 5. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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