Artículo 40. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 40. Modificaciones estatutarias.



    1. Toda modificación estatutaria deberá inscribirse con carácter constitutivo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.

    2. El título necesario para la inscripción de la modificación estatutaria será escritura pública, que deberá contener: a) El acuerdo adoptado por la asamblea general, que deberá incorporar la trascripción literal de la nueva redacción de los artículos modificados o añadidos.

    b) La acreditación, por declaración de los otorgantes, de que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 97.1 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, que son los siguientes: 1st. Que el órgano de administración o, en su caso, los socios autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación detallada de la misma.

    2nd. Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.

    3rd. Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe justificativo y de solicitar la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

    4th. Que el acuerdo sea tomado por la asamblea general por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.

    No obstante, cuando la modificación consista en un cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal, la inscripción de la modificación se practicará en virtud de escritura pública o de certificación del acuerdo social correspondiente.

    3. Cuando la modificación consista en un cambio de denominación social o de domicilio, o en la sustitución o alteración del objeto social, la escritura pública habrá de incorporar asimismo el anuncio en uno de los diarios en papel o digitales de mayor circulación en los lugares donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, sin cuya publicidad no podrá inscribirse en el registro.

    4. Cuando la modificación consista en el cambio de la denominación de la entidad, la escritura pública incorporará asimismo la certificación de denominación no coincidente a que se refiere el artículo 85.

    5. Cuando la modificación consista en el incremento del capital social mínimo estatutario, deberá acreditarse su desembolso conforme a lo previsto en el artículo 35.2, o si el referido incremento hubiere sido ya desembolsado previamente a la adopción del acuerdo, se justificará a través de la certificación de esta circunstancia expedida por el órgano de administración de la cooperativa, acompañada de balance cerrado el día anterior al acuerdo de modificación.

    6. La prórroga de la duración de la sociedad contemplada por el artículo 111 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, tendrá la consideración de modificación estatutaria.

    7. La solicitud de inscripción deberá formularse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura pública de modificación estatutaria.

    En el supuesto de que la modificación estatutaria consista en un cambio del domicilio social dentro del mismo término municipal, dicho plazo se computará, en su caso, desde la fecha del correspondiente acuerdo social.

    8. El plazo máximo para resolver el procedimiento, inscribir el asiento y notificar la resolución será de treinta días.

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