Artículo 40. Letrado asesor
Las cooperativas que tengan un volumen anual de operaciones superior a tres millones de euros, de acuerdo con las cuentas de los tres últimos ejercicios económicos, deberán designar, mediante acuerdo del Consejo Rector, un letrado asesor.Siguiente: Artículo 41. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
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