Artículo 40 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 40. Domicilio social.



    La cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la CAPV, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus personas socias o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial. El lugar de realización preferente de las actividades corresponderá a aquel en que esté radicado su establecimiento o explotación principal; el de centralización de la gestión administrativa y la dirección empresarial deberá coincidir con el de la efectiva administración y dirección.

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