Artículo 40. Domicilio social.
La cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la CAPV, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus personas socias o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial. El lugar de realización preferente de las actividades corresponderá a aquel en que esté radicado su establecimiento o explotación principal; el de centralización de la gestión administrativa y la dirección empresarial deberá coincidir con el de la efectiva administración y dirección.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.