Artículo 41. Dirección o gerencia.
1. Los estatutos podrán prever la existencia de una dirección o gerencia, unipersonal o colegiada, cuya competencia se extenderá a los asuntos concernientes al giro o tráfico normal de la cooperativa. 2. El nombramiento, el cese y la motivación de éste, si se produjera con anterioridad a la expiración del plazo pactado, serán competencia del consejo rector y se comunicarán a la primera asamblea general que se reúna con posterioridad. 3. El o los componentes de la dirección o gerencia tendrán los derechos y obligaciones establecidos en su contrato. Cada trimestre, al menos, deberá presentar al consejo rector un informe claro y suficiente de la situación económica y social de la cooperativa. Dentro del plazo de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, presentará la memoria explicativa de la gestión de la empresa, el balance y la cuenta de resultados. 4. Los miembros de la dirección o gerencia deberán asistir a las reuniones del consejo rector, con voz pero sin voto, cuando se les requiera para informar sobre cualquier asunto de su gestión.Legislación
Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 41 LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.