Artículo 41. Impugnación de acuerdos del Consejo Rector.
Sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad regulada en el artículo 51, los acuerdos del Consejo Rector que se estimen contrarios a la ley o a los estatutos, o que lesionen, en beneficio de uno o varios de los socios o socias o de terceras personas, los intereses de la sociedad cooperativa, podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, por los miembros de aquel que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo alcanzado, por los no asistentes a la sesión en que se adoptó, por los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, o por un número de personas socias que represente al menos un diez por ciento en las sociedades cooperativas de más de mil, un quince por ciento en las de más de quinientas y un veinte por ciento en las restantes, para el supuesto de acuerdos anulables, así como por cualquier persona socia en el caso de acuerdos nulos.NOTA: Redacción dada por Ley 5/2018, de 19 de junio.Redacción Anterior
Redacción artículo 41 anterior a Ley 5/2018.Legislación
Artículo 35 Impugnación de acuerdos.Artículo 51 Acciones de responsabilidad.Equivalencia Normativa
Art. 37 Ley 27/1999 LGC. Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector.Siguiente: Artículo 42. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.