Artículo 41. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 41. Los administradores: Naturaleza y competencias.




    1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad  cooperativa, con sujeción a lo establecido en la presente Ley, en los estatutos y en la política  general fijada por la Asamblea general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.2 de esta  Ley, pudiendo ejercer, además, todas aquellas facultades que no estén reservadas por la presente  Ley o por los estatutos a otro órgano social.
    No obstante, en aquellas cooperativas en las que el número de socios sea inferior a diez, los  estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único, persona física que deberá  tener la condición de socio, con las competencias y el régimen establecido para el Consejo  Rector.
    El Presidente del Consejo Rector lo será también de la sociedad cooperativa, teniendo su  representación legal, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajustase a los  acuerdos de la Asamblea general o del Consejo Rector.

    2. Si los estatutos lo prevén, el Consejo Rector podrá nombrar, por mayoría de dos tercios de sus  miembros y de entre ellos, a uno o varios consejeros delegados, personas físicas, con facultades  generales referidas exclusivamente al giro y tráfico empresarial ordinario de la cooperativa.
    En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación del  balance a la Asamblea general, así como aquellas otras facultades cuyo carácter no delegable  venga señalado por la presente Ley o por los estatutos.

    El nombramiento y el cese, así como las facultades conferidas, constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el correspondiente Registro de cooperativas.

Legislación



Artículo 31 De la Asamblea General. Competencia.

Equivalencia Normativa



Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación.

Siguiente: Artículo 42. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos