Artículo 41 Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Normativa
Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Artículo 41. Colaboración con los Registros de Cooperativas de las Comunidades Autónomas.




    1. Cuando el Registro deduzca que la competencia registral pudiera corresponder a otro Registro de cooperativas, se dirigirá al que estime que es competente, remitiéndole la solicitud junto con certificación literal de los asientos registrales para la resolución que estime oportuna y con expresión de los fundamentos que apoyen dicha competencia. Aceptada la competencia por el Registro de cooperativas de la respectiva Comunidad Autónoma, informará de la inscripción practicada al Registro de Sociedades Cooperativas a los efectos oportunos.

    2. Cuando una cooperativa inscrita en un Registro autonómico solicite su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas por modificación de ámbito de actividades, éste se dirigirá al Registro en que hubiere figurado inscrita la sociedad para que le sea remitida la certificación literal de los asientos registrales de la sociedad. Si procediera dicha inscripción, también se inscribirán los antecedentes registrales previos al asiento correspondiente, si se hubieren remitido, y se comunicará la inscripción al Registro de origen.

    3. El Registro de Sociedades Cooperativas solicitará información de los Registros de cooperativas de las Comunidades Autónomas que ostenten competencia en la materia, a efectos de emisión de certificaciones de denominación, en los términos previstos en el artículo 33.

    4. El Registro de Sociedades Cooperativas colaborará con los restantes Registros de cooperativas, facilitándoles cuanta información precisen para el desarrollo de sus funciones, pudiendo, asimismo, recabar de éstos los datos que se estimen necesarios para la gestión que le corresponde.

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