Artículo 42. Órganos sociales.
1. Toda sociedad cooperativa debe tener los siguientes órganos sociales: a) La asamblea general, formada por todos los socios. b) El consejo rector. 2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales y determinar sus funciones, sin que, en ningún caso, se les puedan atribuir las competencias que la presente ley atribuye con carácter exclusivo a la asamblea general, al consejo rector y, en su caso, al comité de recursos.Equivalencia Normativa
Art. 19 Ley 27/1999 LGC. Órganos de la sociedad.Siguiente: Artículo 43. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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