Artículo 42. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 42. Órganos sociales.




    1. Toda sociedad cooperativa debe tener los siguientes órganos sociales:

    a) La asamblea general, formada por todos los socios.
    b) El consejo rector.

    2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales y determinar sus funciones, sin que, en ningún caso, se les puedan atribuir las competencias que la presente ley atribuye con carácter exclusivo a la asamblea general, al consejo rector y, en su caso, al comité de recursos.

Equivalencia Normativa



Art. 19 Ley 27/1999 LGC. Órganos de la sociedad.

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