Artículo 42. Otros órganos.
Las cooperativas, si así lo prevén los estatutos, podrán constituir un comité de recursos que resolverá los interpuestos en materia de sanciones a socios o asociados, interviniendo también en aquellos otros supuestos que los estatutos determinen. Los acuerdos del comité de recursos, podrán ser recurridos mediante el procedimiento establecido en el artículo 36 de esta Ley Foral.Legislación
Artículo 36 Impugnación de los acuerdos sociales.Equivalencia Normativa
Art. 44 Ley 27/1999 LGC. Del Comité de Recursos. Funciones y competencias.Asientos Contables
Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.Siguiente: Artículo 43. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
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