Artículo 44. Funciones y competencias.
1. Los Estatutos podrán prever la creación de un Comité de Recursos, que tramitará y resolverá los mismos contra las sanciones impuestas a los socios -incluso cuando ostenten cargos sociales- por el Consejo Rector, y en los demás supuestos que lo establezca la presente Ley o los Estatutos. 2. La composición y funcionamiento del Comité se fijarán en los Estatutos y estará integrado por, al menos, tres miembros elegidos de entre los socios por la Asamblea General en votación secreta. La duración de su mandato se fijará estatutariamente y podrán ser reelegidos. 3. Los acuerdos del Comité de Recursos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados conforme a lo establecido en la presente Ley como si hubiesen sido adoptados por la Asamblea General. 4. Los miembros del Comité quedan sometidos a las causas de abstención y recusación aplicables a los Jueces y Magistrados. Sus acuerdos, cuando recaigan sobre materia disciplinaria, se adoptarán mediante votación secreta y sin voto de calidad. Además, se aplicarán a este órgano las disposiciones del artículo 34.3 y de la Sección 5. a , si bien la posibilidad de retribución sólo podrán establecerla los Estatutos para los miembros de dicho Comité que actúen como ponentes.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 43 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 45 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 79 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 80 Ley 1/2003Cantabria ................Artículo 57 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 71 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 52 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 68 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 52 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 63 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 56 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 45 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 62 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 42 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 58 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 59 Ley 4/2001Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por las sanciones.Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.Siguiente: Artículo 45. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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