Artículo 42. Impugnación de los acuerdos del órgano de administración.
1. Los acuerdos del órgano de administración que sean contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los números siguientes. 2. Están legitimados los consejeros, incluso los que hubieran votado a favor y los que se hubieran abstenido, los miembros de los demás órganos sociales mencionados en el artículo 36.5, y los restantes socios. 3. Las acciones de impugnación de acuerdos, que se tramitarán por el mismo procedimiento establecido para la impugnación de acuerdos de la asamblea general, caducarán por el transcurso de dos meses desde que los actores tuvieron conocimiento del acuerdo y siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción.Legislación
Art. 36 Ley 2/2023. Impugnación de los acuerdos de la Asamblea.Equivalencia Normativa
Art. 44 Ley 4/1999. Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector.Siguiente: Artículo 43 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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