Artículo 43. Asistencia y representación.
1. Todos los socios y asociados tienen derecho y obligación de asistir a la Asamblea General. 2. El socio podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otro socio, su cónyuge, ascendientes y descendientes en el grado de parentesco establecido en los Estatutos sociales. No procederá representación familiar en el caso del socio de trabajo, o socio trabajador, o aquel al que se lo impida una norma específica. Ningún socio podrá representar a más de dos socios. 3. La delegación de voto, que sólo podrá hacerse con carácter especial para cada Asamblea, deberá efectuarse por el procedimiento previsto en los Estatutos sociales. Las personas jurídicas que tengan la condición de socios serán representadas por quienes ostenten legalmente su representación o por las personas que designen. La representación legal de los menores o incapacitados se ajustará a las normas del Derecho común o especial que sean aplicables. 4. Los miembros del Consejo Rector deberán asistir a la Asamblea General. Los Estatutos sociales podrán autorizar u ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos, letrados asesores y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. La Asamblea General podrá autorizar la presencia de cualquier otra persona.Equivalencia Normativa
Art. 27 Ley 27/1999 LGC. Voto por representante.Siguiente: Artículo 44. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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