Artículo 27. Voto por representante.
1. El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otro socio, quien no podrá representar a más de dos. También podrá ser representado, excepto el socio que cooperativiza su trabajo o aquél al que se lo impida alguna normativa específica, por un familiar con plena capacidad de obrar y dentro del grado de parentesco que establezcan los Estatutos. 2. La representación legal, a efectos de asistir a la Asamblea General, de las personas jurídicas y de los menores o incapacitados, se ajustará a las normas del Derecho común o especial que sean aplicables. 3. La delegación de voto, que sólo podrá hacerse con carácter especial para cada Asamblea, deberá efectuarse por el procedimiento que prevean los Estatutos.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 32 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 33 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 52 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 56 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 38 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 50 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 36 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 49 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 37 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 46 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 36 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 33 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 43 Ley 8/2006La Rioja .................Artículo 41 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 28. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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