Artículo 44. Fusión de cooperativas.
1. La fusión de cooperativas deberá inscribirse con carácter constitutivo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha. 2. El título necesario para la inscripción de la fusión será escritura pública única, en la que constará el acuerdo de fusión aprobado por las respectivas asambleas generales de las cooperativas que se fusionan, el balance de fusión de las cooperativas que se extinguen, así como declaración responsable de los otorgantes de que se han respetado las garantías establecidas en los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre. 3. Si la fusión se realizara mediante la creación de una nueva cooperativa, la escritura contendrá las menciones exigidas en el artículo 13 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, en cuanto resulten de aplicación para la constitución de la misma. 4. Si la fusión se realizase por absorción, la escritura contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la cooperativa absorbente con motivo de la fusión, sujetándose a lo previsto en el artículo 40. 5. Cuando en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha no figuren inscritas todas las entidades participantes en la fusión, junto con la escritura pública se deberá aportar una certificación literal de los asientos registrales que deban quedar vigentes de cada una de las sociedades que figuren inscritas en registro distinto, acompañando la copia diligenciada del expediente registral, en su caso, y declaración de la inexistencia de obstáculos registrales para la pretendida fusión, firmada por el encargado del registro de origen. La persona encargada de la unidad registral correspondiente del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha en razón de la fusión, tendrá que comunicar de oficio a los distintos registros afectados, que ha inscrito la fusión, con indicación de las fechas registrales correspondientes, a los efectos registrales oportunos. 6. La solicitud de inscripción de la fusión deberá formularse en el plazo de dos meses a partir del otorgamiento de la correspondiente escritura pública. 7. La unidad registral competente para calificar e inscribir el acuerdo de fusión será: a) En los supuestos de fusión mediante la creación de una nueva cooperativa, la que resulte de la aplicación de las reglas generales establecidas en los artículos 4 y 5. b) En los supuestos de fusión por absorción, aquella en la que se encuentre inscrita la cooperativa absorbente. 8. La escritura de fusión tendrá eficacia en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha para la cancelación de las cooperativas que se extinguen y la inscripción de la nuevamente constituida o modificaciones de la absorbente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.