Artículo 44. Convocatoria.
1. El consejo rector ha de convocar la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, mediante comunicación a los socios, en la forma que determinen los estatutos sociales, para lo cual se pueden emplear medios telemáticos, con una antelación mínima de quince días y máxima de treinta de la fecha prevista de la reunión. En sustitución de la convocatoria individualizada a cada socio, los estatutos pueden establecer que la asamblea pueda ser convocada mediante anuncio publicado en el sitio web corporativo, siempre que este sitio web haya sido inscrito y publicado en los términos establecidos por la presente ley. De no existir sitio web corporativo, los estatutos pueden disponer, cuando la convocatoria afecte a cooperativas de más de quinientos socios, que la notificación individualizada pueda ser sustituida por la publicación en un medio de máxima difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa. En todo caso ha de publicarse un anuncio en el domicilio social. 2. Los estatutos pueden establecer mecanismos de publicidad adicionales a los dispuestos en la Ley y obligar a la sociedad cooperativa a gestionar telemáticamente un sistema de alerta a los socios con relación a los anuncios de convocatoria insertados en el sitio web corporativo. Si la cooperativa dispone de sección de crédito o de socios colaboradores o en situación de excedencia y los estatutos establecen que la asamblea puede ser convocada mediante anuncio publicado en el sitio web corporativo inscrito en el Registro de Cooperativas, es obligatorio establecer estos mecanismos adicionales en los estatutos. Esta obligación solo es exigible si los estatutos sociales de la cooperativa regulan el sitio web corporativo y si este está inscrito en el Registro de Cooperativas. 3. La convocatoria de la asamblea general ha de expresar con claridad los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión. Salvo alguna regulación en otro sentido en los estatutos sociales, la asamblea debe tener lugar en el término municipal donde la cooperativa tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entiende que la asamblea ha sido convocada en el domicilio social. También ha de indicarse, si procede, la fecha y la hora de reunión de la asamblea en segunda convocatoria. 4. No obstante lo dispuesto por los apartados 1, 2 y 3, la asamblea ha de entenderse constituida válidamente con carácter universal si, hallándose presentes o representados todos los socios, ninguno de ellos muestra su oposición. 5. El consejo rector está obligado a incluir en el orden del día de la siguiente asamblea que deba convocar los asuntos que haya solicitado por escrito un grupo de socios que represente, como mínimo, un 10% de los socios o un mínimo de cien socios, en el caso de cooperativas de más de mil socios; un mínimo de quinientos socios, en el caso de cooperativas que superen los diez mil socios, y un mínimo de mil socios, en el caso de cooperativas que superen los cien mil socios.Equivalencia Normativa
-Art. 23 Ley 27/1999 LGC. Convocatoria. -Art. 24 Ley 27/1999 LGC. Forma y contenido de la convocatoria. - Equivalencia Ley anterior Art.30 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 45. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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