Artículo 44. Impugnación de acuerdos.
La impugnación en sede judicial de los acuerdos societarios se regirá por lo previsto en la normativa estatal de cooperativas reguladora de la impugnación de los acuerdos societarios.Siguiente: Artículo 45 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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