Artículo 45. Ámbito territorial de la actividad cooperativizada.
Los estatutos de la cooperativa consignarán, expresamente, que la actividad cooperativizada que resulta definitoria del objeto social se lleva a cabo, con carácter principal, dentro del territorio de la CAPV. Todo ello sin perjuicio de que, fuera de dicho territorio, aquella siempre pueda establecer libremente relaciones jurídicas con terceras personas no socias o realizar actividades de carácter instrumental o personales accesorias a su objeto social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.