Artículo 46. Constitución de la asamblea.
1. La asamblea general queda constituida válidamente en primera convocatoria si sus asistentes representan más de la mitad de los votos sociales. La constitución es válida en segunda convocatoria, sea cual sea el número de votos sociales de los socios asistentes. 2. Los estatutos han de establecer el procedimiento, las condiciones y los requisitos para efectuar las votaciones mediante procedimientos telemáticos, que, en todo caso, deben garantizar la confidencialidad del voto. 3. Los estatutos pueden establecer que la asamblea general se pueda reunir por videoconferencia u otros medios de comunicación, siempre que se garantice la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervención en las deliberaciones y la emisión de voto. En dicho caso, se entiende que la reunión se lleva a cabo en el lugar donde se encuentra la persona que la preside. 4. La asamblea general ha de ser presidida por el presidente del consejo rector o, en su ausencia, por la persona que ejerce sus funciones de acuerdo con los estatutos sociales, o por la persona que la propia asamblea elija. Corresponde a la presidencia dirigir las deliberaciones, mantener el orden durante la asamblea y velar por el cumplimiento de la ley. El secretario es el del consejo rector o, en su ausencia, la persona elegida por la asamblea. 5. A los efectos de la presente ley, se entiende por asistencia a la asamblea, presente o representada, la participación en esta, tanto si se efectúa físicamente como si se efectúa virtualmente, mediante los procedimientos telemáticos establecidos por los apartados 2 y 3. 6. La asamblea general o el consejo rector pueden autorizar la asistencia a la asamblea, sin derecho a voto, de cualquier persona cuya presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa. La cooperativa puede indicar en los estatutos a cual de estos dos órganos de la sociedad atribuye dicha competencia; de no haber ninguna precisión al respecto en el texto estatutario, se entiende que la competencia corresponde al consejo rector. 7. Tienen derecho de asistencia a la asamblea general los socios que lo sean en la fecha en que se acordó la convocatoria de la asamblea.Equivalencia Normativa
-Art. 25 Ley 27/1999 LGC. Constitución de la Asamblea. - Equivalencia Ley anterior Art.32 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 47. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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