Artículo 25. Consitución de la Asamblea.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, al menos, un diez por ciento de los votos o cien votos sociales. Los Estatutos sociales podrán fijar un quórum superior. No obstante, y cuando expresamente lo establezcan los Estatutos, la Asamblea General quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. Asimismo, los Estatutos podrán establecer el porcentaje de asistentes que deberán ser socios que desarrollen actividad cooperativizada para la válida constitución en cada convocatoria, sin que, en ningún caso, la aplicación de estos porcentajes suponga superar los límites que se fijan en el párrafo anterior. 2. La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector; actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector o quien lo sustituya estatutariamente. En defecto de estos cargos, serán los que elija la Asamblea. 3. Las votaciones serán secretas en los supuestos previstos en la presente Ley o en los Estatutos, además de en aquéllos en que así lo aprueben, previa su votación a solicitud de cualquier socio, el diez por ciento de los votos sociales presentes y representados en la Asamblea General. Los Estatutos podrán regular cautelas respecto al último supuesto, para evitar abusos; entre ellas la de que sólo pueda promoverse una petición de votación secreta en cada sesión asamblearia cuando, por el número de asistentes, la densidad del orden del día o por otra causa razonable, ello resulte lo más adecuado para el desarrollo de la reunión. 4. Los Estatutos podrán prever la posibilidad de asistencia y participación, a distancia, de las personas socias y demás legitimadas en las reuniones de las Asambleas Generales, por medios digitales, siempre que se garanticen los siguientes extremos: a) La identidad y legitimación de las personas socias, sus representantes y demás personas asistentes a la reunión. b) La seguridad y el contenido de las comunicaciones. c) La transmisión en tiempo real de la Asamblea General, con comunicación bidireccional de imagen y sonido para que todas las personas socias puedan participar en la deliberación y en la toma de acuerdos, para lo cual la cooperativa deberá implementar las medidas necesarias para asegurar su efectividad. d) El mecanismo de ejercicio del voto, la identidad de la persona emisora, y, en su caso, la confidencialidad del voto. El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de personas asistentes, para el ejercicio de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la reunión. En el acta, el secretario deberá reflejar la acreditación de la identidad de todos los asistentes.NOTA: Redacción modificada (añade apartado 4) por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 30 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 31 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 49 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 54 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 36 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 48 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 34 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 46 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 35 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 43 Ley 9/2018 Artículo 44 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 35 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 31 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 42 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 35 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 36 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 39 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 26. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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