Artículo 46. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Normativa
Ley 14/2011 , de 23 de diciembre, de cooperativas de Andalucía

Artículo 46. Régimen general.




    El órgano de administración podrá conferir apoderamientos a cualquier persona, que, en todo caso, estarán sometidos a las limitaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 40.
    El otorgamiento, modificación y revocación de poderes que contengan facultades de gestión y administración, atribuidos con carácter permanente, deberán ser inscritos en el Registro de Cooperativas Andaluzas en la forma que se determine reglamentariamente.

Legislación



Artículo 40 Delegación de facultades del Consejo Rector.

Equivalencia Normativa



Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación.

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