Artículo 49. Aportaciones obligatorias.
1. Los estatutos fijarán el importe de la aportación obligatoria necesaria para adquirir la condición de socio, que deberá suscribirse íntegramente y desembolsarse, al menos, en un veinticinco por ciento. Esta podrá ser diferente para los distintos tipos de socios o, también, proporcional a su participación en las actividades o servicios de la cooperativa, conforme a módulos claramente establecidos. 2. Las sucesivas aportaciones obligatorias al capital social se desembolsarán en la forma y plazos establecidos en los estatutos o por la asamblea general, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.1 y 2. 3. La asamblea general podrá acordar nuevas aportaciones obligatorias, que podrán ser establecidas en función de módulos, determinando su cuantía y condiciones de suscripción y desembolso. 4. El socio que incurra en mora en el desembolso de su aportación deberá resarcir a la cooperativa por los daños y perjuicios causados y podrá ser sancionado de acuerdo con los estatutos. 5. Las aportaciones obligatorias que hayan de realizar los nuevos socios no podrán ser superiores a las ya efectuadas por los anteriores, actualizadas, en su caso, de acuerdo con los estatutos. Estos podrán prever que para este cálculo se tenga en cuenta, como máximo, el neto patrimonial de la cooperativa, o bien sus fondos propios según el último balance aprobado. 6. Las condiciones y plazos de desembolso serán fijadas por la asamblea general, armonizando las necesidades económicas de la cooperativa y el principio de facilitar la incorporación de nuevos socios.Legislación
Artículo 48 DL 2/2014. Capital social. Art. 46 Ley 27/1999 LGC.Aportaciones obligatorias.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 49 LEY 9/1998.Asientos Contables
- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.- Por las sanciones.Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.Jurisprudencia
Consulta vinculante V1539-21. Tributación en IRPF baja voluntaria de socio y reembolso de las aportaciones.Consulta vinculante V1636-21. Tratamiento en IRPF de cantidades aportadas para compensar pérdidas en cooperativas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.