Artículo 46. Aportaciones obligatorias.
1. Los Estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma de la actividad cooperativizada. 2. La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada. 3. Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un 25 por 100 en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General. 4. Si por la imputación de pérdidas de la cooperativa a los socios, la aportación al capital social de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación obligatoria mínima para mantener la condición de socio, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe, para lo cual será inmediatamente requerido por el Consejo Rector, el cual fijará el plazo para efectuar el desembolso, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año. 5. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla, en su caso, de los daños y perjuicios causados por la morosidad. 6. El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podría ser causa de expulsión de la sociedad. En todo caso, la cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso. 7. Los socios que se incorporen con posterioridad a la cooperativa deberán efectuar la aportación obligatoria al capital social que tenga establecida la Asamblea General para adquirir tal condición, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios en función de los criterios señalados en el apartado 1 del presente artículo. Su importe, para cada clase de socio, no podrá superar el valor actualizado, según el índice general de precios al consumo de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 55 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 49 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 82 Ley 4/2010 Artículo 83 Ley 4/2010 Artículo 84 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 85 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 61 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 76 Ley 11/2010 Artículo 77 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 60 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 71 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 56 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 66 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 59 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 48 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 65 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 45 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 61 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 62 Ley 4/2001Asientos Contables
- Por las aportaciones de los socios.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.- Por las sanciones a socios morosos.Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.Siguiente: Artículo 47. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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