Artículo 49. Composición.
1. Los Estatutos sociales determinarán la composición, régimen de organización y funcionamiento del Consejo Rector. Los Estatutos sociales podrán prever que la composición del Consejo Rector refleje, entre otras circunstancias, su distinta implantación geográfica y las diversas actividades desarrolladas por la sociedad cooperativa, estableciendo las correspondientes reservas de vocalías que en ningún caso podrán afectar a los cargos de presidente, vicepresidente o secretario. Las reservas de vocalías serán obligatorias para las secciones, en el porcentaje que determinen los Estatutos sociales. 2. El número de miembros del Consejo Rector no puede ser inferior a tres, ni superior a quince, debiendo existir, en todo caso, un presidente, un vicepresidente y un secretario. Cuando la sociedad cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de vicepresidente. Los socios personas jurídicas de las sociedades cooperativas de segundo grado, podrán ocupar un cargo en el Consejo Rector y otro en la Intervención, debiendo, en este caso, designar a dos personas físicas distintas para que ejerzan dichos cargos. 3. Cuando la sociedad cooperativa tenga más de cincuenta trabajadores con contrato por tiempo indefinido y esté constituido el Comité de Empresa, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como miembro vocal, que será elegido y revocado por dicho Comité; en el caso de que existan varios comités de empresa, será elegido por los trabajadores fijos. El periodo de mandato y el régimen del referido vocal serán iguales que los establecidos en los Estatutos sociales para los restantes miembros del Consejo Rector.Equivalencia Normativa
Art. 33 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Composición.Siguiente: Artículo 50. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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