Artículo 33. Composición.
Los Estatutos establecerán la composición del Consejo Rector. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos, que en ningún caso podrán establecer reserva de los cargos de Presidente, Vicepresidente o Secretario. No obstante, las cooperativas, si lo prevén los Estatutos, podrán reservar puestos de vocales o consejeros del Consejo Rector, para su designación de entre colectivos de socios, determinados objetivamente. Cuando la cooperativa tenga más de cincuenta trabajadores con contrato por tiempo indefinido y esté constituido el Comité de Empresa, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como miembro vocal, que será elegido y revocado por dicho Comité; en el caso de que existan varios comités de empresa, será elegido por los trabajadores fijos. El período de mandato y el régimen del referido miembro vocal serán iguales que los establecidos en los Estatutos y el Reglamento de régimen interno para los restantes consejeros.NOTA: Redacción modificada (párrafo 1º) por Ley 10/2009, de 20 de octubre.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 38 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 38 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 69 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 62 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 44 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 66 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 41 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 55 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 42 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 50 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 43 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 39 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 49 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 37 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 47 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 47 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 34. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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