Artículo 49 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 49. Grupos cooperativos.



    Tratándose de grupos cooperativos, deberán practicarse las siguientes inscripciones:

    a) Cuando la entidad cabeza de grupo sea una sociedad cooperativa, se inscribirá esta, la cual deberá promover la inscripción de todos los actos de dicha entidad que deban acceder al Registro según el presente reglamento y además se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado siguiente.

    b) En todo caso, el acuerdo de integración en un grupo, al igual que el de separación y la propia constitución del grupo, se anotarán en la hoja registral correspondiente a cada sociedad cooperativa. A tal efecto, los grupos comunicarán al Registro dichos acuerdos de integración y de separación o acompañarán a las solicitudes de inscripción del grupo los integrantes del mismo a la fecha de la solicitud.

    c) Dado el carácter no constitutivo de las inscripciones registrales de incorporación a un grupo de cooperativas y de separación del mismo, estos actos y la propia existencia del grupo tendrán efectividad desde el momento en que se cumplan los requisitos sustantivos previstos en el artículo 154 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, y en el presente reglamento.

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