Artículo 5. Constitución.
1. Podrán constituirse como microempresas cooperativas, tanto las sociedades cooperativas de nueva constitución como aquellas ya constituidas a la entrada en vigor de esta ley, que previa adaptación de sus estatutos sociales, cumplan los requisitos establecidos en la misma. Será igualmente de aplicación esta ley a las sociedades mercantiles o asociaciones que procedan a transformarse en microempresas cooperativas. 2. La microempresa cooperativa se constituirá mediante escritura pública y adquirirá personalidad jurídica previa inscripción en la unidad competente del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. A tal efecto, se llevará un libro de inscripción de sociedades microempresas cooperativas en el que se inscribirán aquellas sociedades que hubieran adquirido tal condición. 3. El Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha tramitará, de forma abreviada, la inscripción de la constitución de microempresas cooperativas, en el plazo del día hábil siguiente a aquel en que todos los documentos necesarios para su constitución obren en la sede de la unidad registral competente.Esta tramitación abreviada, solo será de aplicación si la escritura de constitución de la microempresa cooperativa, además de reunir los requisitos enumerados en el artículo 13 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, contiene unos estatutos sociales conforme a los modelos que a tal efecto ponga a disposición de quienes vayan a promover cooperativas, la Consejería con competencias en materia de trabajo, a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.