Artículo 5. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Normativa
Ley 14/2011 , de 23 de diciembre, de cooperativas de Andalucía

Artículo 5. Denominación.




    1. La denominación de la cooperativa incluirá, necesariamente, las palabras "Sociedad Cooperativa Andaluza"; o su abreviatura "S. Coop. And.";, y su uso será exclusivo de estas sociedades.

    2. El régimen de uso y cualquier otra circunstancia relativa a la denominación de las sociedades cooperativas andaluzas se determinará reglamentariamente.

    3. En lo no previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo respecto de la denominación de las sociedades cooperativas, se estará a lo dispuesto en la legislación mercantil.

Equivalencia Normativa



Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.

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