Artículo 5. Denominación.
1. La denominación de la cooperativa incluirá, necesariamente, las palabras "Sociedad Cooperativa Andaluza"; o su abreviatura "S. Coop. And.";, y su uso será exclusivo de estas sociedades. 2. El régimen de uso y cualquier otra circunstancia relativa a la denominación de las sociedades cooperativas andaluzas se determinará reglamentariamente. 3. En lo no previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo respecto de la denominación de las sociedades cooperativas, se estará a lo dispuesto en la legislación mercantil.Equivalencia Normativa
Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.Siguiente: Artículo 6. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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