Artículo 6. Domicilio social.
La sociedad cooperativa establecerá su domicilio social en el municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde realice principalmente las actividades con sus socios y socias o centralice la gestión administrativa. No obstante, la sociedad cooperativa podrá establecer las sucursales que estime convenientes, previo acuerdo adoptado al efecto por el órgano de administración.Equivalencia Normativa
Art. 3 Ley 27/1999 LGC. Domicilio.Siguiente: Artículo 7. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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