Artículo 5. Número mínimo de socios.
1. Con carácter general las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por 3 socios. Las sociedades cooperativas microempresas deberán estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. 2. Las cooperativas de segundo grado estarán compuestas como mínimo por dos cooperativas.NOTA: Redacción dada por Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de la Rioja.Equivalencia Normativa
Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios.Siguiente: Artículo 6. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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