Artículo 5. Socios.
Han de estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Salvo la modalidad de sociedad cooperativa especial regulada en el artículo 16 de la presenteLey, en ningún caso podrán constituirse y funcionar sociedades cooperativas especiales de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.Siguiente: Artículo 6. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura
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