Artículo 6. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura

Normativa
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de cooperativas especiales de Extremadura

Artículo 6. Agilización de la tramitación.




    1. Los procedimientos registrales relativos a las sociedades cooperativas especiales se tramitarán con preferencia respecto al resto de expedientes.

    2. Los trámites necesarios para la constitución de la sociedad cooperativa especial podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en
cuyo caso se estará a las normas que resulten de aplicación, en particular las que regulan el empleo de dichas técnicas por la Junta de Extremadura.

    3. Por Orden de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas se aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa
especial que estará disponible por medios telemáticos.

    4. Dentro de los dos días siguientes a aquél en que obren en las dependencias del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura los documentos necesarios para la constitución de la sociedad cooperativa especial cuyos estatutos se acomoden al modelo orientativo, se procederá a la inscripción de la misma.

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