Artículo 5. Autonomía.
Las sociedades cooperativas elaborarán, aprobarán y aplicarán sus estatutos con plena autonomía, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley Foral o en otras disposiciones que les sean de aplicación.Siguiente: Artículo 6. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
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