Artículo 50. Asambleas generales mediante delegados.
1. Los estatutos sociales pueden establecer que las atribuciones de la asamblea general se ejerzan mediante una asamblea de segundo grado, a la cual han de asistir los delegados designados en las asambleas preparatorias o de sección, en los siguientes supuestos: a) Si la cooperativa tiene más de quinientos socios. b) Si los socios residen en poblaciones alejadas de la sede social. c) Por razón de la diversificación de las actividades de la cooperativa. d) Si la cooperativa se organiza por secciones. e) Si se dan otras circunstancias que, según el criterio del consejo rector, dificultan gravemente la presencia de todos los socios en la asamblea general. 2. Las asambleas preparatorias o de sección y las asambleas de delegados han de estar reguladas por los estatutos sociales, y han de atenerse a los siguientes criterios: a) Las convocatorias de las asambleas preparatorias o de sección y de la asamblea de delegados han de ser únicas y han de tener el mismo orden del día. La convocatoria debe cumplir los requisitos del artículo 44. b) Las asambleas preparatorias o de sección, que han de preceder a una asamblea general, han de ser presididas por una persona delegada por el consejo rector, la cual ha de dirigir las reuniones e informar a la junta de las cuestiones a tratar. c) Los socios presentes en las asambleas preparatorias o de sección han de designar a los delegados que deben representarlos en la asamblea general, de conformidad con las normas establecidas por los estatutos sociales. Los delegados pueden ser designados para una asamblea concreta o para un período determinado. En todo caso, los estatutos sociales han de regular las normas para la elección de los delegados, el número máximo de votos que puede representar cada delegado en la asamblea general, y la vigencia de su representación. 3. Los delegados de las asambleas preparatorias o de sección, que han de ser necesariamente socios de la cooperativa y han de haber asistido a las reuniones de estas asambleas, tienen en la asamblea general los votos que se les hayan conferido en las asambleas preparatorias o de sección y actúan de acuerdo con lo establecido en la asamblea preparatoria. 4. Solo pueden impugnarse, por el procedimiento establecido por el artículo 52, los acuerdos adoptados por la asamblea general de delegados, sin perjuicio que para examinar la posible nulidad de dichos acuerdos puedan tenerse en cuenta los acuerdos y decisiones de las asambleas preparatorias o de sección. 5. Para regular el número de delegados a elegir para cada junta preparatoria y el número de votos que representan en la asamblea general, los estatutos deben atenerse necesariamente a criterios de proporcionalidad. 6. En todo aquello no regulado por el presente artículo y los estatutos sociales, han de aplicarse las normas generales establecidas para la asamblea general.Legislación
Artículo 44 La Asamblea General. Convocatoria.Artículo 52 Impugnación de los acuerdos sociales de la Asamblea General.Equivalencia Normativa
-Art. 30 Ley 27/1999 LGC. Asamblea General de Delegados. - Equivalencia Ley anterior Art.36 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 51. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.