Artículo 51. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 51. De los fondos obligatorios.




    1. En toda cooperativa se constituirá un Fondo de Reserva Obligatorio y un Fondo de Educación y Promoción.

    2. El Fondo de Reserva Obligatorio, que no será repartible entre los socios, está constituido por:

    a) El porcentaje que establezcan los estatutos sobre los excedentes netos de cada ejercicio, nunca en cuantía inferior al 30 por 100 hasta que este fondo alcance un importe igual o superior al 50 por 100 del capital social. Cuando se alcance dicho importe, de tales excedentes se destinará, al menos, un 5 por 100 al Fondo de Educación y Promoción, y el 25 por 100 restante se incorporará al Fondo de Reserva Obligatorio.
    Cuando el Fondo de Reserva indicado alcance un importe igual o superior al 200 por 100 del capital social se destinará un 20 por 100 de los excedentes netos a nutrirlo, mientras un 5 por 100 de los mismos se incorporará al Fondo de Educación y Promoción.
    Si el Fondo de Reserva Obligatorio alcanzara un importe igual o superior al 300 por 100 del capital social, será suficiente con destinar el 10 por 100 de los excedentes netos para nutrirlo y otro 10 por 100 de éstos se incorporará al Fondo de Educación y Promoción.
    En las cooperativas de segundo grado las cantidades destinadas serán un 20 por 100 del resultado después del pago de impuestos al Fondo de Reserva Obligatorio y un 10 por 100 al Fondo de Educación y Promoción.

    b) El 50 por 100 de los beneficios extracooperativos, siendo destinado el otro 50 por 100 a reservas voluntarias.
    Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual o superior al 300 por 100 del capital social, se destinarán un 25 por 100 de los beneficios extracooperativos al indicado Fondo, mientras que el otro 75 por 100 de los mismos irá a engrosar las reservas voluntarias.

    c) Las deducciones de las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja del socio.
    d) Las sanciones económicas impuestas a los socios.
    e) Las cuotas de ingreso de los socios, en el supuesto de que hubieran sido establecidas.
    f) Aquellas cooperativas que estén incluidas en proceso de reconversión, integración y relanzamiento de cooperativas, podrán aplicar directamente a la cuenta del Fondo de Reserva Obligatorio todos los gastos del proceso de reconversión.

    Igualmente podrán aplicarse a la cuenta del Fondo de Reserva Obligatorio las remuneraciones acordadas para la financiación específica y los fondos creados con el fin de financiar los procesos de integración y de nuevas actividades e inversiones, incluyendo la revalorización de estos fondos en caso de que la remuneración de los mismos se hubiese establecido por este sistema.

    No obstante, la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, podrá acordar que las cantidades previstas en las letras c), d) y e) no se integren en el Fondo de Reserva Obligatorio y pasen a nutrir el Fondo de Reserva Voluntario que se regula en el artículo siguiente de esta Ley Foral.

    3. El Fondo de Educación y Promoción, que es irrepartible e inembargable, está constituido por:

    a) El porcentaje sobre los excedentes netos de cada ejercicio que establezcan los estatutos o la Asamblea General, sin que pueda ser inferior al 5 por 100 cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual o superior al 50 por 100 del capital social.
    b) Las subvenciones, donaciones y ayudas recibidas para estos fines.
    La Asamblea General fijará las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción, que se destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

    b.1) El fomento de la asistencia técnica, la creación de supraestructuras de apoyo a las cooperativas y, en general, cuantas actividades puedan enmarcarse en el principio de la intercooperación.
    b.2) La formación y educación, tanto de los socios trabajadores como de los trabajadores por cuenta ajena, en los principios y técnicas cooperativas, así como la difusión de las características del cooperativismo en el medio social en que se desenvuelva la actividad de la cooperativa.
    b.3) Las de carácter cultural, profesional o benéfico, con destino a la promoción social del entorno local o de la comunidad en general.
    El fondo de educación y promoción deberá destinarse íntegramente a su finalidad. Dicho destino se efectuará mediante entrega condicionada a tal destino a cooperativas de segundo u ulterior grado, entidades asociadas de cooperativas o entidades de economía social sin ánimo de lucro o bien directamente por la propia entidad cooperativa de forma directa.

Equivalencia Normativa



Art. 55 Ley 27/1999 LGC. Fondo de Reserva Obligatorio.

Asientos Contables



- Por el Fondo de Reserva Obligatorio.

Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.
Asientos Cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.

- Por el Fondo de Educación, Formación y Promoción.

Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.
Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.
Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.
Asientos Cuenta 737 Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción.
Asientos Cuenta 757 Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción.

Siguiente: Artículo 52. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos