Artículo 55. Fondo de reserva obligatorio.
1. El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios. Al fondo de reserva obligatorio se destinarán necesariamente: a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley o el porcentaje de los resultados, caso de optar la cooperativa por la contabilización separada de los resultados cooperativos de los extracooperativos, contemplada en el artículo 57.4 de esta Ley. b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en la baja no justificada de socios. c) Las cuotas de ingreso de los socios cuando estén previstas en los Estatutos o las establezca la Asamblea General. d) Los resultados de las operaciones reguladas en el artículo 79.3 de esta Ley. 2. Con independencia del fondo de reserva obligatorio, la cooperativa deberá constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio en función de su actividad o calificación.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 70 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 59 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 100 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 95 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 73 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 90 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 71 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 83 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 70 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 83 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 68 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 60 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 75 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 51 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 71 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 75 Ley 4/2001Asientos Contables
- Por el Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.Asientos Cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.- Por las cuotas de ingreso o periodicas.Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso.Siguiente: Artículo 56. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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