Artículo 55. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 55. Fondo de reserva obligatorio.




    1. El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios.

    Al fondo de reserva obligatorio se destinarán necesariamente:

    a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley o el porcentaje de los resultados, caso de optar la cooperativa por la contabilización separada de los resultados cooperativos de los extracooperativos, contemplada en el artículo 57.4 de esta Ley.

    b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en la baja no justificada de socios.

    c) Las cuotas de ingreso de los socios cuando estén previstas en los Estatutos o las establezca la Asamblea General.

    d) Los resultados de las operaciones reguladas en el artículo 79.3 de esta Ley.

    2. Con independencia del fondo de reserva obligatorio, la cooperativa deberá constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio en función de su actividad o calificación.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 70 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 59 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 100 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 95 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 73 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 90 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 71 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 83 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 70 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 83 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 68 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 60 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 75 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 51 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 71 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 75 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Por el Fondo de Reserva Obligatorio.

Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.
Asientos Cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.

- Por las cuotas de ingreso o periodicas.

Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso.

ANEXOS

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