Artículo 52. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 52. Apoderamientos.



    1. Los actos de otorgamiento, modificación o revocación de poderes de gestión o dirección conferidos a un gerente o director general por el órgano de administración deberán inscribirse con carácter declarativo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.

    2. El título necesario para la inscripción será escritura pública, que contendrá la certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno, especificando las actividades constitutivas del objeto social a las que afecte el correspondiente apoderamiento general, el alcance y amplitud de las facultades atribuidas, las circunstancias para su ejercicio, así como los datos de identificación de quieres resulten apoderados. La sustitución, así como la renuncia, deberá constar, asimismo, en escritura pública.

    3. La solicitud deberá formularse en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.

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