Artículo 53. Responsabilidad.
1. La sociedad cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al Fondo de Formación y Sostenibilidad, que solo responderá de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de sus fines. 2. La responsabilidad de los socios y socias por las deudas sociales quedará limitada al importe de las aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.Equivalencia Normativa
Art. 15 Ley 27/1999 LGC. Obligaciones y responsabilidad de los socios.Siguiente: Artículo 54. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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