Artículo 53 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 53.  Delegación de facultades, nombramiento y cese de las personas consejeras delegadas y de integrantes de la comisión ejecutiva.



    1. La inscripción del acuerdo del consejo rector sobre la delegación de facultades y el nombramiento de los miembros de la comisión ejecutiva o de personas consejeras delegadas se realizará mediante escritura pública en la que se recoja dicho acuerdo con la descripción detallada de las facultades delegadas.

    Para inscribir tales acuerdos será precisa la constancia expresa de la aceptación de las personas designadas para desempeñar dichos cargos.

    2. La modificación o la revocación de la delegación realizada se inscribirá mediante la correspondiente escritura pública que la contenga.

    3. La renuncia se inscribirá en virtud de documento del renunciante, notificado fehacientemente a la sociedad cooperativa, firmado electrónicamente.

    4. Las inscripciones como personas consejeras delegadas se cancelarán, de oficio, cuando se inscriba su cese como personas consejeras.



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