Artículo 53. Delegación de facultades, nombramiento y cese de las personas consejeras delegadas y de integrantes de la comisión ejecutiva.
1. La inscripción del acuerdo del consejo rector sobre la delegación de facultades y el nombramiento de los miembros de la comisión ejecutiva o de personas consejeras delegadas se realizará mediante escritura pública en la que se recoja dicho acuerdo con la descripción detallada de las facultades delegadas. Para inscribir tales acuerdos será precisa la constancia expresa de la aceptación de las personas designadas para desempeñar dichos cargos. 2. La modificación o la revocación de la delegación realizada se inscribirá mediante la correspondiente escritura pública que la contenga. 3. La renuncia se inscribirá en virtud de documento del renunciante, notificado fehacientemente a la sociedad cooperativa, firmado electrónicamente. 4. Las inscripciones como personas consejeras delegadas se cancelarán, de oficio, cuando se inscriba su cese como personas consejeras.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.