Artículo 54. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 54. Dirección.




    1. Los Estatutos sociales podrán prever el establecimiento de una Dirección integrada por una persona con las facultades y poderes conferidos en la escritura pública correspondiente. El nombramiento del director será realizado por el Consejo Rector y deberá ser aprobado en la primera Asamblea General que se celebre teniendo que constar en el orden del día, junto con el cese del anterior y su motivación si se produce antes del plazo pactado.

    2. Las competencias del Director se extenderán a los asuntos concernientes al giro o tráfico empresarial ordinario de la sociedad cooperativa. Los actos de disposición relativos a derechos reales, fianzas o avales con cargo al patrimonio de la sociedad cooperativa, requerirán siempre la autorización expresa del Consejo Rector, con excepción de aquellos que formen parte de la actividad propia de la sociedad cooperativa.

    3. El Director asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo Rector cuando a tal efecto se le convoque, e informará sobre los aspectos de su gestión que le sean solicitados.

    4. La sociedad cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de director en el plazo de un mes contado desde el día de su aprobación por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el día que la persona elegida lo acepte.

NOTA: Se modifica el apartado 4, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre.
NOTA: Se modifica el apartado 4, por Ley 4/2011, de 21 de octubre.

Equivalencia Normativa



Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 54 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 10/2018, de 9 de noviembre.
- Redacción anterior artículo 54 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 4/2011, de 21 de octubre.


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