Artículo 57. Proceso electoral del Consejo Rector y la Intervención.
1. Pueden presentarse candidatos a cubrir un puesto determinado, o listas de candidatos para cubrir varios puestos. 2. Serán electores todos los socios y los asociados, excepto los socios a prueba. Serán elegibles los asociados y los socios, excepto los cooperadores y los socios a prueba, que se hayan presentado como candidatos y que no les alcancen las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley. 3. El voto será directo, secreto y delegable hasta un máximo de dos votos por socio. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. Serán elegidos los candidatos con mayor número de votos. 4. Salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, el procedimiento electoral se regirá por las siguientes normas: a) El procedimiento de elección de miembros del Consejo Rector y de la Intervención se iniciará dos meses antes de que finalice el mandato de quienes estén ocupando los cargos. b) A efectos de organización del procedimiento de elección se constituirá una Junta Electoral, formada por el Presidente de la sociedad cooperativa y dos socios designados por sorteo. Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes: a) Aprobar y publicar el censo electoral, que comprenderá apellidos, nombre y documento nacional de identidad de los socios electores, ordenados alfabéticamente. b) Concretar el calendario electoral. c) Ordenar el proceso electoral. d) Admitir y proclamar las candidaturas. e) Promover la constitución de la mesa electoral. f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de la mesa electoral. g) Proclamar los candidatos elegidos y elaborar la correspondiente acta.Legislación
Artículo 59 Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones.Equivalencia Normativa
Art. 34 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Elección.Siguiente: Artículo 58. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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