Artículo 34. Elección.
1. Los consejeros, salvo en el supuesto previsto en el artículo anterior, serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos. Los Estatutos o el Reglamento de régimen interno deberán regular el proceso electoral, de acuerdo con las normas de esta Ley. En todo caso, ni serán válidas las candidaturas presentadas fuera del plazo que señale la autorregulación correspondiente ni los consejeros sometidos a renovación podrán decidir sobre la validez de las candidaturas. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario serán elegidos, de entre sus miembros, por el Consejo Rector o por la Asamblea según previsión estatutaria. Tratándose de un consejero persona jurídica, deberá ésta designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 2. Los Estatutos podrán admitir el nombramiento como consejeros de personas cualificadas y expertas que no ostenten la condición de socios, en número que no exceda de un tercio del total, y que en ningún caso podrán ser nombrados Presidente ni Vicepresidente. Salvo en tal supuesto y el previsto en el artículo anterior, tan sólo podrán ser elegidos como consejeros quienes ostenten la condición de socios de la cooperativa. 3. El nombramiento de los consejeros surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 38 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 38 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 61 Ley 4/2010 Artículo 62 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 63 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 45 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 66 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 42 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 56 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 42 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 51 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 44 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 39 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 50 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 37 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 47 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 48 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 35. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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