Artículo 58. Delegación de facultades y apoderamientos.
1. El consejo rector puede delegar las facultades relativas al tráfico empresarial ordinario de la cooperativa en uno o más de sus miembros, y también puede acordar otorgar apoderamientos a favor de un tercero que no sea miembro del consejo. 2. Aunque haya delegado facultades o otorgado apoderamientos, el consejo rector continúa siendo el titular de las facultades delegadas, y es responsable ante la cooperativa, los socios y terceros de la gestión llevada a cabo por los miembros delegados. No obstante, la persona en quien se delegan las facultades es responsable ante la cooperativa y los socios, en los términos que establece el Código civil. 3. En todo caso, no son delegables las siguientes facultades del consejo rector: a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la cooperativa, con sujeción a la política general establecida por la asamblea general. b) Controlar directa y permanentemente la gestión empresarial que ha sido delegada. c) Presentar a la asamblea general la memoria explicativa de la gestión, la rendición de cuentas y la propuesta de aplicación de resultados. d) Autorizar la prestación de avales o fianzas a favor de otras personas, exceptuando lo dispuesto para las cooperativas de crédito. e) Nombrar y destituir a la persona que ocupa la dirección o la gerencia. f) Distribuir los cargos del consejo rector. g) Decidir el traslado del domicilio dentro del término municipal, de acuerdo con el artículo 89. 4. Las delegaciones de facultades y los apoderamientos y sus revocaciones deben inscribirse en el Registro de Cooperativas mediante escritura pública.Legislación
Artículo 89 Modificación de los estatutos sociales.Equivalencia Normativa
-Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Naturaleza, competencia y representación. - Equivalencia Ley anterior Art.44 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 59. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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