Artículo 59. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 59. Aportaciones obligatorias al Capital social.




    1. Los Estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al Capital social para adquirir la condición de socio, que podrá ser diferente para los distintos tipos de socios previstos en la presente Ley, o en función de su naturaleza física o jurídica o de la clase de actividad realizada, o para cada socio  en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma de la actividad  cooperativizada.

    2. Esta aportación deberá desembolsarse al menos en un 25 por 100 en el momento de su  suscripción, y el resto en el plazo que acuerde la Asamblea general.

    3. La Asamblea general podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviese desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas en todo o en parte a cubrir las nuevas aportaciones.
    El socio disconforme con la ampliación obligatoria de Capital social podrá darse de baja, que se calificará como justificada.

    4. Si por la imputación de pérdidas de la cooperativa a los socios la aportación al Capital social de alguno de ellos quedase por debajo de la mínima obligatoria señalada estatutariamente, el socio  afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho mínimo, para lo que será  inmediatamente requerido por el Consejo Rector, el cual fijará el plazo para efectuar el  desembolso, que no podrá ser inferior a dos meses.

    5. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el  solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal y resarcirla de los daños y perjuicios causados por la morosidad.

    El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos en los términos establecidos  en el número 4 del artículo 25 de la presente Ley hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo de dos meses desde que fuese requerido, podrá ser causa de expulsión de la sociedad.

    En todo caso, la cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

    6. La Asamblea general ordinaria fijará anualmente la cuantía de las aportaciones obligatorias de  los nuevos socios y las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades  económicas de la cooperativa y el principio de facilitar la incorporación de nuevos socios.
    El importe de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios no podrá ser inferior al de las aportaciones obligatorias mínimas para ser socio, ni superior al de las efectuadas por los socios actuales, incrementadas en la cuantía que resulte de aplicar el Índice de Precios al Consumo.

Legislación



Artículo 25 Normas de disciplina social y procedimiento sancionador.

Equivalencia Normativa



Art. 46 Ley 27/1999 LGC.Aportaciones obligatorias.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1539-21. Tributación en IRPF baja voluntaria de socio y reembolso de las aportaciones.
Consulta vinculante V1636-21. Tratamiento en IRPF de cantidades aportadas para compensar pérdidas en cooperativas.

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