Artículo 59. Transformación en cooperativa.
1. Para su inscripción en el Registro regulado en el presente reglamento, la escritura pública de transformación en cooperativa de cualquier sociedad civil, mercantil, asociación, agrupación u otro tipo de entidad de carácter no cooperativo, deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Dicha escritura irá acompañada del balance previsto en el número 3 del mismo precepto y, en su caso, incorporará el informe allí mencionado. Igualmente, se incorporará la certificación del registro de origen correspondiente en la que consten la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la transformación y, en su caso, la transcripción literal de los asientos que hayan de quedar vigentes. 2. Una vez inscrita la transformación en cooperativa en el Registro, se comunicará, en su caso, al registro en que conste inscrita con anterioridad la sociedad transformada, a los efectos registrales oportunos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.