Artículo 5. Carácter de las inscripciones.
1. La inscripción en el Registro será obligatoria cuando así lo disponga la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, o el presente reglamento. 2. Con carácter general la inscripción tendrá efectos declarativos. Sin embargo, la inscripción de los actos de constitución, fusión, escisión, segregación, disolución y reactivación de las cooperativas, así como la relativa a la transformación en una sociedad de esta naturaleza, tendrá carácter constitutivo. 3. Respecto de las inscripciones constitutivas, se considerará como fecha de presentación del documento del que se solicite su anotación, la fecha de su recepción en el Registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el supuesto de que, para inscribir un acto de carácter constitutivo, se incoaran uno o más expedientes sucesivos, la fecha de presentación se entenderá referida a la del primer expediente. Dicha fecha se hará constar expresamente en el asiento correspondienteQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.