Artículo 5. Responsabilidad.
1. La cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al fondo de educación y promoción del cooperativismo, que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines. 2. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social.Equivalencia Normativa
Art. 5 Ley 4/1999. Responsabilidad.Asientos Contables
- Por el Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 737 Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 757 Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción.Siguiente: Artículo 6 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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