Artículo 5. Domicilio social.
Las sociedades cooperativas, las federaciones, las uniones y las confederaciones de cooperativas reguladas por la presente ley deben tener su domicilio social en el territorio de las Illes Balears, en el lugar donde realicen preferentemente sus actividades.Equivalencia Normativa
Art. 5 Ley 1/2003. Domicilio social.Siguiente: Artículo 6 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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